Una jueza porteña declaró inconstitucional el régimen y sobreseyó a un menor acusado por tentativa de robo.

La jueza porteña Laura De Marinis declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil en una causa por tentativa de robo y sobreseyó a un menor de 14 años. La decisión fue tomada por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires.
El expediente se había iniciado a partir de la denuncia de un hombre de 47 años que aseguró haber sido abordado por cinco jóvenes. Para la magistrada, el hecho podía encuadrarse en la figura de robo por la intimidación denunciada, aunque finalmente no llegó a concretarse porque el hombre logró escapar y pidió ayuda a un policía.


La causa por tentativa de robo que llegó a la Justicia
Según la denuncia, el hombre caminaba por la calle cuando observó a cinco jóvenes ubicados en distintos puntos de una esquina. Mientras continuaba su recorrido, uno de ellos le habría exigido que entregara sus pertenencias y su teléfono celular.
Ante la situación, el denunciante comenzó a correr y solicitó asistencia a un agente de la Policía de la Ciudad que se encontraba en la zona. El episodio no llegó a consumarse y, de acuerdo con el fallo, tampoco se produjo una afectación de la propiedad privada.
De Marinis consideró que la intimidación de varias personas frente a un hombre que se encontraba solo podía constituir la violencia requerida para configurar el delito de robo. Sin embargo, destacó que la acción quedó en grado de tentativa debido a que el denunciante logró evitar el abordaje.
Qué planteó la jueza sobre la responsabilidad de los menores
El fallo también puso el foco en la respuesta que debe brindar el Estado frente a adolescentes que se encuentran por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal y cometen una conducta considerada infracción penal.
De Marinis sostuvo que, ante estas situaciones, deben intervenir las agencias estatales destinadas a brindar asistencia y garantizar derechos. En ese marco, planteó que el principio de proporcionalidad permite analizar si reducir la edad de punibilidad constituye una medida regresiva en cada situación.
La magistrada aclaró que su posición no busca minimizar las infracciones cometidas por adolescentes. Sin embargo, sostuvo que la incorporación al sistema penal debería funcionar como un último recurso y cuestionó que, en determinadas trayectorias, pueda terminar siendo la primera respuesta.
Con ese criterio, declaró la inconstitucionalidad del régimen en el caso analizado y dispuso el sobreseimiento del menor de 14 años involucrado en la causa.
El antecedente de la suspensión en la provincia de Buenos Aires
La resolución porteña se conoció después de otro pronunciamiento judicial relacionado con el nuevo Régimen Penal Juvenil, esta vez en la provincia de Buenos Aires. Allí, la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, había suspendido durante 60 días la aplicación de la normativa.
En ese caso, el cuestionamiento estuvo vinculado con las condiciones necesarias para implementar el sistema. Pascual señaló la necesidad de contar con infraestructura, recursos y personal adecuados para atender a la población alcanzada por la reforma.
La magistrada bonaerense aclaró que su decisión no implicaba necesariamente cuestionar la reducción de la edad de imputabilidad. Su planteo estuvo centrado en las condiciones disponibles para poner en funcionamiento el nuevo régimen y en el cumplimiento de los estándares vinculados con los derechos de niños y adolescentes.
Así, ambos fallos plantearon objeciones diferentes. Mientras De Marinis declaró inconstitucional el régimen en el caso concreto y sobreseyó a un menor de 14 años, Pascual dispuso una suspensión preventiva de 60 días en la provincia de Buenos Aires.
Para más información , consulte la sección Política de Oeste Ideas.
Lectura rápida
La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el Régimen Penal Juvenil en una causa por tentativa de robo y sobreseyó a un menor de 14 años. El fallo sostuvo que el hecho no llegó a consumarse y cuestionó el uso del sistema penal para adolescentes por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal. El antecedente bonaerense había planteado otro tipo de objeción, vinculada con las condiciones para aplicar la reforma.
Imagenes noticias destacadas
También te puede interesar:
























