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La Corte confirmó la condena a Milagro Sala a 13 años de cárcel

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a la líder de la Túpac Amaru, Milagro Sala, a 13 años en prisión por la causa conocida con el nombre de «Pibes Villeros».

Con este fallo, los integrantes de la Corte consideraron que Sala integró y fue la cabeza de una asociación ilícita durante el 2013 y el 2015 por lo que se le atribuyó el delito de «asociación ilícita, en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión, en calidad de coautora«.

Los jueces aseveraron que se llevó a cabo «un sistema de recaudación ilegal a costa del erario público, en el marco de programas federales y provinciales de construcción o mejoramiento de viviendas, que tuvo por finalidad el injusto provecho de la jefa e integrantes de la asociación ilícita».

 

En esa línea afirmaron que los «miembros conformaron las ficticias cooperativas» y agregaron y que la dirigente kirchnerista y el resto de los miembros de la organización «cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligiría a los insubordinados«, debido a que, «se impuso así una suerte de temor y obediencia a raja tablas de las órdenes que recibían, cooperativista  y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resistían o confrontaban con alguno de los miembros de la asociación ilícita habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones«.

Acerca de la defensa de Sala, la Corte sostuvo que «no se hizo cargo de controvertir los argumentos esgrimidos por los tribunales locales para desestimar los agravios referidos a la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia».

Por lo tanto, marcó que «esa mera discrepancia con lo resuelto elude rebatir los argumentos que convalidaron esos hechos, suficientemente determinados por los jueces de la causa por medio de las declaraciones de quienes se tuvo por probado fueron sus víctimas, la de otros testigos y por prueba documental».

Respecto a que se tratara de una causa política, los jueces argumentaron que «tampoco se halla configurada la gravedad institucional alegada, en tanto este planteo no cuenta con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación».

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